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Estatutos de la SETH

 

Art. 1. Razón

La Sociedad Española de Trasplante de Hígado (SETH) se constituye para agrupar a cuantos científicos tengan interés en la investigación y progreso de esta área de la Medicina. Su ámbito comprende todo el territorio del estado Español, su duración es ilimitada, fijándose su domicilio en Gral. Ibánez de Ibero 5B 5ºC de Madrid 28003. Todo ello de acuerdo con la LO 1/2002 de 22 de mayo de Asociaciones a la que expresamente se somete.

 

Art. 2. Fines

Los fines de esta Sociedad son:

2.1. El estudio de cualquier tipo de patología relacionada con el trasplante hepático (TH), así como todas aquellas disciplinas de estudio que están asociadas con el mismo.

2.2. Facilitar a sus miembros el ejercicio de la profesión en los problemas  relacionados con este área médico-quirúrgica; contribuir a la formación en el trasplante de hepático de profesionales de las diferentes especialidades que colaboran en él, así como al perfeccionamiento profesional de todos sus miembros.

2.3. Promover el estudio de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, mediante planes de investigación o ayudas económicas a personas o colectivos con proyectos de investigación en relación con el objetivo fundacional, facilitando contactos e intercambios profesionales entre sus miembros.

2.4. Estimular la evaluación continuada de los diferentes procesos que constituyen el TH, con el fin de mejorar la calidad de sus resultados, para lo cual velará por la buena  marcha, seguimiento y control de calidad del registro español del trasplante de hepático (RETH), del cual se constituye en custodio. 

2.5. Informar, sensibilizar y asesorar a las personas o entidades que lo requieran, tanto públicas como privadas, sobre los aspectos sociales, laborales, profesionales, éticos y  todos los que se consideren de interés.

2.6. Cualquier otro acto propio de la actividad investigadora en el campo del TH. Todos los fines expuestos son meramente enunciativos y no limitativos para la consecución del fin social.

 

Art. 3. Objetivos

Para cumplir estos fines, la SETH se propone lo siguiente:

3.1. Organizar y celebrar un congreso anual para todos los asociados, convocado con la debida antelación.

3.2. Constituir, dirigir, supervisar o colaborar en cuantos cursos, cursillos, conferencias y demás eventos científicos que interesen a los miembros de la Sociedad, de acuerdo  con sus propios fines.

3.3. Buscar los cauces más adecuados para la divulgación de las actividades de la Sociedad.

3.4. Crear y mantener una página web como soporte de la actividad de la Sociedad y del RETH

3.5. Informar sobre cuantos asuntos de índole legal y social puedan ser de interés para los profesionales que se integran en el trasplante de hepático.

3.6. Promover el nombramiento de representantes oficiales de la SETH en aquellas Sociedades Nacionales e Internacionales en que participen activamente sus miembros.

3.7. Estimular la formación de expertos en calidad que asesoren y recomienden, cuando así se considere, realizar cambios y mejoras que permitan optimizar los recursos y los resultados. Todo ello en colaboración con las autoridades sanitarias estatales y autonómicas.

3.8 Constituir La Fundación de la Sociedad Española de Trasplante Hepático como instrumento jurídico para poder llevar a cabo los fines propuestos.

3.9. Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines señalados.

 

Art. 4. Socios

4.1 Tipo de socios.

La SETH se compone de socios honorarios, permanentes, temporales, protectores y corresponsales.

4.1.1 Se considerará socio honorario a toda persona, nacional o extranjera, que teniendo un mérito científico destacado en el ámbito del Trasplante  Hepático sea propuesto al menos por un miembro de la Junta Directiva de la SETH y ratificado por la Asamblea General.

4.1.2 Será socio permanente toda persona que así lo desee y trabaje, colabore, investigue o esté relacionada, en cualquiera de las áreas científicas, con alguna de las unidades de Trasplante Hepático, en España o en el extranjero, que solicite su admisión al Presidente de la SETH y sea aprobada por la Junta Directiva. El nombramiento será ratificado por la Asamblea General.

4.1.3 Será socio temporal todo profesional que se encuentren en formación, que debe ser expuesto con claridad en la solicitud. Su nombramiento deberá ser solicitado al Presidente de la SETH y aprobada su admisión por la Junta Directiva. Si se produjera su integración definitiva en el trasplante hepático deberá solicitar el cambio correspondiente y ser aprobado por la Junta Directiva y posteriormente ratificado por la Asamblea General.

4.1.4 Será socio protector aquella persona o entidad pública o privada que preste o haya prestado relevantes servicios a la SETH y contribuyan económicamente a su sostenimiento. Su nombramiento se realizará por la Junta Directiva y será ratificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

4.1.5 El nombramiento de socio corresponsal será otorgado a miembros relevantes de Sociedades científicas Españolas o Extranjeras, con el objetivo de mantener el contacto científico y profesional entre los especialistas de su país y la SETH. Su nombramiento será realizado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

4.1.6 La Junta Directiva de la Sociedad podrá crear y entregar títulos acreditativos a todos sus Miembros.

4.2. Derechos y obligaciones.

4.2.1. Derechos

Los socios permanentes tendrán los siguientes derechos:
 
a) Nombramiento de su condición de miembro permanente de la SETH.
 
b) Representación oficial de la Sociedad, en cuanto se refiere a su actividad científica y profesional, ante autoridades y organismos oficiales nacionales, así como ante Sociedades Científicas nacionales o extranjeras.

c) Información sobre las actividades y proyectos de la Sociedad, Reuniones, Cursos, Cursillos, etc., así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propio fines.

d) Voto en las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias de la SETH, en todos los asuntos sometidos a su consideración, siempre que su antigüedad en la misma sea como mínimo de 6 meses .

e) Poder ser elegido para formar parte de la Junta directiva.    

Los socios honorarios y corresponsales tendrán los siguientes derechos:

Información sobre las actividades y proyectos de la Sociedad, Reuniones, Cursos, Cursillos, etc., así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propio fines.

Los socios protectores tendrán los siguientes derechos:

Información sobre las actividades y proyectos de la Sociedad, Reuniones, Cursos, Cursillos, etc., así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propio fines, de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva.

4.2.2. Obligaciones

Los socios permanentes y temporales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Abonar puntualmente las cuotas anuales correspondientes.

Los socios permanentes, temporales, honorarios, protectores y corresponsales  tendrán las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en la medida de sus posibilidades a los fines de la Sociedad, siempre que sean requeridos.

b) No realizar ninguna acción censurable por la Sociedad científica o general o contraria a los intereses o fines de la SETH

c) Responsabilizarse de facilitar a la SETH sus datos de contacto, en particular su correo electrónico, mediante el apartado de actualización de datos en la zona restringida a Socios de la SETH en su sitio web, para permitir una correcta recepción de las comunicaciones de la SETH.

Los socios protectores deberán prestar la ayuda que razonablemente les sea solicitada manteniendo los contactos adecuados  con la Junta Directiva cada vez que las necesidades económicas de la SETH así lo aconsejen según el criterio de dicha Junta Directiva

4.2.3. Causa de baja

Se dejará de pertenecer a la Sociedad por los siguientes motivos:

a) Por voluntad propia, presentando su renuncia por escrito al Presidente, Secretario o Tesorero de la SETH.

b) Por realizar alguna acción censurable de tipo profesional contraria a los intereses y fines de la Sociedad. En este caso la Junta Directiva incoará el oportuno expediente de expulsión que deberá ser sometido a la Asamblea General para su votación libre y secreta, precisando para que sea ejecutiva la expulsión que el voto afirmativo sea cuando menos de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

c) Por encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la medicina tras un proceso judicial.

d) Por falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos, en cuyo caso sólo será necesario la notificación o advertencia por parte del Secretario o del Tesorero una vez finalizados los dos años. Causará baja automática, de persistir la misma situación, a los treinta días de dicha notificación, de lo que se dará cuenta en la próxima Asamblea General.

e) Por falta de respuesta a las solicitudes de contacto solicitadas por la SETH, y así sea aprobado por la Junta Directiva.

4.3 Ingreso de nuevos miembros

La solicitud para el ingreso como miembro de la  SETH se realizará mediante carta o correo electrónico dirigida al Presidente o al Secretario de la misma, mediante el Formulario de inscripción de la web de la SETH, indicando datos personales, profesionales y bancarios. La Junta Directiva de la SETH aprobará.

 

Art.5. Junta Directiva

5.1.Composición

La SETH estará regida por una Junta Directiva, compuesta de siete miembros, elegidos por la Asamblea General de entre sus socios permanentes.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se elegirán, mediante votación, por la Asamblea General, entre las diferentes candidaturas que se presenten.

Los vocales serán los representantes en la junta de:

Vocal 1. Registro Español de Trasplante Hepático(RETH). Será elegido entre los miembros de la comisión de seguimiento del mismo.

Vocal 2. Comité científico de la SETH. El cargo corresponderá al secretario de dicho Comité.

Vocal 3. Comité organizador del Congreso anual de la SETH.

La elección de los miembros de la Junta Directiva será por cuatro años a excepción del vocal representante del Comité organizador del Congreso de la SETH que lo será por un año o el tiempo que medie desde el cierre de un congreso y la celebración del siguiente y el representante de la Comisión de Seguimiento del Registro Español de Trasplante Hepático, que será elegido de acuerdo con las normas de dicha comisión y del Convenio con ONT.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en un período inmediato.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste.
Si las vacantes afectaran a otros miembros de la Junta, ésta podría cubrirlas provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, donde se procederá a la elección reglamentaria de los correspondientes cargos.
Para dar continuidad a la gestión de la Junta Directiva de la SETH, las renovaciones de los cargos directivos se realizarán cada dos años, de tal forma que se elegirán, alternativamente:
Presidente, secretario y vocal 2
Vicepresidente, tesorero

5.2. Candidatos

Puede presentarse como candidato a las elecciones de la Junta Directiva de la SETH cualquier miembro permanente de la Sociedad. La presentación de la candidatura deberá hacerse por escrito solicitando acuse de recibo, dirigida al Secretario de la SETH. En el plazo de 10 días, desde la convocatoria de la Asamblea General en cuyo orden del día conste la renovación de cargos, se podrán presentar candidaturas, las cuales se deberán poner en conocimiento de los socios, al menos con 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea (normalmente con la entrega de la documentación si se produce coincidiendo con el Congreso Anual de la SETH).
La candidatura deberá acompañarse de las firmas de al menos 20 socios permanentes de la SETH. .

Pueden aceptarse candidaturas abiertas y candidaturas individuales a puestos concretos de la Junta.

5.3. Procedimiento y fecha de la elección

Cada elector podrá votar como máximo 1 candidato para Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero.
La elección tiene lugar durante la Asamblea General Ordinaria, que se convoca en el curso del  Congreso de la Sociedad.

Art. 6. Patrimonio, cuotas y gastos de la SETH

a) El patrimonio de la SETH se constituirá por las cuotas anuales de sus miembros, por las cuotas extraordinarias que pudieran acordarse en Asamblea General, por los donativos o legados que a su favor le concedieran  y por las rentas que en su día pueda proporcionar su patrimonio.

b) Para los Miembros permanentes se establece una cuota anual que podrá ser modificada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

c) La cuota anual correspondiente para los Miembros temporales podrá ser modificada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

d) La SETH será la coordinadora de la organización y soporte económico del Congreso anual.              

e) Las aportaciones económicas que se realicen a la Sociedad, bien de las cuotas anuales como de los donativos o legados realizados por personas o empresas, se integrarán en la Fundación de la Sociedad Española de Trasplante de Hígado. Se podrán contemplar otras fórmulas, previa consideración y posterior aprobación de la Junta Directiva

f) El ejercicio económico coincidirá con el año natural cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 7. Comités

Para cumplir los fines anteriormente indicados, la SETH contará con los siguientes comités:

7.1. Comité de seguimiento del Registro Español de Trasplante Hepático (Anexo 1)

7.2. Comité científico de la SETH (Anexo 2)

7.3. Comité organizador del Congreso anual de la SETH (Anexo 3)

 

Art. 8. Fundación

Se constituirá una Fundación de la SETH, sin ánimo de lucro, con un patronato al que deberán pertenecer obligadamente el presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero.
Esta Fundación será la receptora de todas las aportaciones económicas que tenga la SETH, debiendo destinarlas a la consecución de los fines fundacionales y la encargada de la administración de los fondos de la Sociedad y de sus Comités. Se podrán contemplar otras fórmulas, previa consideración y posterior aprobación de la Junta Directiva

 

Art. 9. Patrocinio de actividades científicas

Como está previsto en los propios fines de la SETH, ésta podría patrocinar la organización de Conferencias y Cursos fundamentales y metodológicos de temas relacionados con el trasplante hepatico.
Estas actividades podrán ser auspiciadas por:

a) La Universidad

b) Los Centros Hospitalarios

c) Los Colegios Profesionales

d)Las Sociedades Médicas de las diversas especialidades

Las actividades científicas patrocinadas por la SETH deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva de la SETH. Para ello, los organizadores deberán enviar al Secretario de la Sociedad, al menos tres meses antes de la fecha prevista para su realización, el programa, en el que constará la fecha del Curso, el profesorado, los temas que se desarrollarán y el número previsto de alumnos. El Secretario enviará una copia a cada miembro de la Junta Directiva para su conocimiento y posterior aprobación. La SETH no se responsabiliza del contenido del Curso ni de las publicaciones a las que pudiera dar lugar, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre la financiación de estas actividades.
En el programa, en la web y en los diplomas, en caso de que se otorguen, deberá constar que el Curso está auspiciado o avalado por la SETH.

 

Art. 10. Normas de funcionamiento

La administración de la SETH se regirá por las siguientes normas:

a) Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que actuarán como Comisión ejecutiva permanente de la Junta Directiva.

b) Los asuntos de organización o aprobación del aval por parte de la SETH de Cursos, Cursillos y cualquier otro evento científico, elección de temas y designación de Ponentes para las reuniones, nombramientos oficiales de Miembros Protectores y Corresponsales, incoación de expedientes de expulsión, y todo procedimiento que ha de proponerse a la Asamblea General, requieren la consulta de todos los componentes de la Junta Directiva, que podrá realizarse por correspondencia postal o por correo electrónico.

c) La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, una de ellas coincidiendo con el Congreso anual, para hacer un examen sobre el estudio y funcionamiento de la SETH, preparar el programa de trabajo para períodos siguientes y discutir cuantos asuntos que por su carácter no puedan ser tratados por correspondencia.

Se reunirá también cada vez que sea convocada por el Presidente, o cuando lo soliciten con la debida antelación dos de sus miembros como mínimo.

En toda convocatoria existirá un orden del día, en el que se expondrán los temas que van a ser debatidos, que se enviará con al menos ocho días de anticipación a los miembros de la Junta. En el caso de que la convocatoria requiera una extremada urgencia se podrá realizar con 48 horas de antelación precisándose acuse de recibo de la convocatoria por los diferentes miembros.   

d) La Sociedad estará representada en todos los actos de la vida civil por su Presidente y Secretario, quienes pueden delegar sus funciones en otro miembro de la Junta Directiva.

e) La Junta Directiva, a excepción del vocal en representación del Comité organizador del Congreso anual, se constituirá en el Patronato de la Fundación de la Sociedad Española de trasplante hepatico. Su presidente, tesorero y secretario serán los de la Fundación.          

f) Las decisiones de la Junta directiva de la SETH y la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad para el desempate.

g) Los asuntos propios de cada uno de los Comités anteriormente indicados serán resueltos por el Comité correspondiente.

 

Art. 11. Asamblea General de Socios

El órgano supremo de la SETH es su Asamblea General, que adoptará sus acuerdos por principio mayoritario.

La Asamblea General de la SETH se celebrará una vez al año en forma ordinaria, la tarde anterior al día de finalización de el Congreso anual o bien en forma extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite la mitad más uno de los socios.

La reunión de la Asamblea General debe ser convocada con suficiente antelación por el Secretario de la Junta directiva a propuesta del Presidente. Se acompañará de una Orden del día en la que se especificarán claramente los puntos a tratar. El secretario de la Junta directiva levantará acta del desarrollo de ella.

La Asamblea ordinaria anual se anunciará en el programa oficial del Congreso anual

La Asamblea deliberará sobre los puntos establecidos en el Orden del Día redactado previamente por la Junta Directiva.

El secretario levantará el acta correspondiente en la que fijará el resultado de las votaciones si las hubiera.

Todo miembro permanente de la Sociedad presente en la Asamblea tiene derecho a voto siempre que su antigüedad en la misma sea como mínimo 6 meses.

Será incumbencia de la Asamblea General:

a) Aprobación de cuentas.

b) Renovación de la Junta Directiva.

c) Ratificación de los Nombramientos de Miembros realizados y aprobados por la Junta Directiva, cuyas solicitudes han sido recibidas por la Junta Directiva, desde un mes antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, y hasta un mes antes de la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

d) Modificación de las cuotas de la Sociedad.

e) Aprobación de los planes científicos de la Sociedad.

f) Expulsión de Miembros en los que así se considere una vez oído el oportuno expediente.

g) Modificación de los estatutos.

 

Art. 12. Disolución de la SETH

La Asamblea General llamada a determinar la disolución de la SETH será convocada especialmente a tal fin y deberá estar constituida como mínimo por las dos terceras partes de sus Miembros, en primera convocatoria y en segunda sea cual fuere el número de asistentes.

12.1. Esta Sociedad se podrá disolver por voluntad de sus Miembros por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

12.2. En caso de acordar la disolución por voluntad propia la Asamblea designará uno o varios comisarios encargados de liquidar sus bienes y su activo neto, si lo hubiere, pasará a una organización o fundación con fines similares a la Sociedad disuelta.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: Que pongo yo, el Secretario, para hacer constar que estos Estatutos son los de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRASPLANTE DE HIGADO, según la redacción definitiva dada después de la incorporación de variaciones en el articulado aprobadas por la Asamblea General de fecha 6 de octubre de 2011, siguiendo el procedimiento a tal efecto establecido en los mismos, habiendo sido subsanado la omisión del art. 6 f) que ahora se contiene.
A 1 de febrero de 2012.

 

Reglamento Interno de la SETH

 

1. Organización del Congreso de la Sociedad Española de Trasplante Hepático (SETH)

1.1 Lugar y Fecha:

El Congreso de la SETH se celebra con periodicidad anual en las ciudades que previamente se hayan elegido en las Asambleas correspondientes, en el mes de Octubre. El Congreso tiene una duración de dos días.

La elección de la ciudad, sede del Congreso, se realizará con al menos dos años de antelación.


1.2 Organos Rectores del Congreso:

Para un adecuado desarrollo del Congreso se constituirá con  dos años de antelación un Comité Organizador Local.

La organización del Congreso será realizada por el Comité Local y supervisada  por la Junta Directiva y el  Comité Científico de la Sociedad.

El presupuesto del congreso debe ser aprobado por la Junta Directiva. Cualquier incremento no justificado deberá ser aprobado por el Presidente, y en ausencia del mismo por el Vicepresidente.

 

1.3 Estructura del Congreso:

El Congreso de la SETH se desarrollará en una sala única y constará de mesas redondas o simposios, conferencias y se potenciará la presentación de comunicaciones orales.
 
 Las conferencias versarán sobre temas de actualidad y serán impartidas por expertos en el tema, nacionales o extranjeros.

Opcionalmente podrán realizarse de forma simultánea Sesiones de Trabajo, que agruparían aquellas comunicaciones de temas muy concretos, siempre que la calidad y el número permitan dicha organización y sin que interfieran en el horario del Congreso.

El Comité Organizador del Congreso nombrará los moderadores de las mesas redondas y los responsables de las conferencias.
 
En el transcurso del Congreso de la SETH, se celebrará la Asamblea General Ordinaria y se presentará los resultados actualizados del RETH.

La Junta Directiva propondrá un calendario de trabajo al Comité Organizador Local, que deberá seguir los plazos acordados en el mismo.

 

2. Beca de la SETH

La Junta Directiva de la Sociedad Española de Trasplante Hepático, cuando las condiciones económicas lo permitan,  convocará una beca anual de ampliación de estudios en España o en el extranjero.

A 9 de Octubre de 2008

La SETH desea expresar su
agradecimiento por su
compromiso con el trasplante hepático a:
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